REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001767
ASUNTO : KP01-S-2011-001767

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Observada la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 37 Ordinales 6 y 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicia la investigación de la presente causa el día 29 de Marzo de 2011, por cuanto se recibe denuncia formulada por la Ciudadana NIETO CAÑIZALES ELIANA CAROLINA, denunciando que: “…es el caso que el día 15-03-211 aproximadamente a las 07:00 de la noche estaba en mi apartamento, cuando subió el señor Arnoldo a la azote y comenzó a tirar una multifuerza sobre el techo de mi apartamento, luego yo voy saliendo con mi mama y mi bebe cuando venia bajado con las pesas y nos amenazo diciendo que eso iba a continuar a ver quien se cansaba primero porque a el le molestaba el ruido que hace el bebe, sin importar que estaba el niño presente nos siguió amenazando, no es la primera vez que pasa esto con este señor, hasta me ha perseguido por las escaleras tratando de golpearme y a llegado hasta mi apartamento diciendo que salga, tengo miedo a que este señor me pueda hacer algo a mi o a mi familia….” responsabilizando de tales hechos al ciudadano: ARNOLDO JOSE TORREZ, identificado en autos. El Ministerio Público califica tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 02 de Septiembre de 2011, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida a al ciudadano: ARNOLDO JOSE TORREZ, identificado en autos, en virtud de que las investigación de los hechos realizada por esa Fiscalía no arrojaron evidencias ni elementos suficientes para poder determinar que la conducta del investigado encuadra en unos de los delitos de género, puesto que lo denunciado no trata de un acto sexista o conducta presuntamente delictiva ejecutada en perjuicio de la denunciante, observando que la conducta asumida por el investigado y los hechos en los cuales se desarrollo, no cumplen con los requisitos legales de algún delito. Por lo que, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los mencionados ciudadanos.

En virtud de tal solicitud este Tribunal decide la misma mediante el presente Auto y del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:

RAZONES DE HECHO:
El Ministerio Público representado por la Fiscal Tercera, cuenta con el siguiente medio para su investigación;

1. Denuncia de la Victima
2. Medidas de Seguridad y Protección.
3. Orden de de Practica de Peritaje Psicológico.
4. Acta de Comparecencia del Presunto Agresor.
5. Inicio de Investigación.
6. Escrito de Promoción de Pruebas.
7. Copias Certificadas del Expediente Nro. PI-215-11.
8. Copia de Expediente Nro. DNI 110305.

Todo ello, con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder imputarle formalmente al ciudadano ARNOLDO JOSE TORREZ, identificado en autos, los hechos y los delitos por los cuales se inició la investigación.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

RAZONES DE DERECHO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírseles a los imputados de la presente causa.
En este sentido, señala el artículo 75 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración.

Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Es importante destacar que la figura del sobreseimiento es propio de la etapa de investigación como acto conclusivo y tiene como finalidad poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien observa esta juzgadora que la solicitud de Sobreseimiento hecha por la representación Fiscal no está acompañada de las diligencias hechas por el Ministerio Público las cuales dieron origen a presentar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que quien decide considera que no le asiste la razón a la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa ya que no se puede determinar de las actuaciones propias de la investigación por cuanto no consta en el expediente.

Es por ello, que quien decide Difiere del Criterio asumido por la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por concurrir la causal contenida en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta no en el expediente ni acompaña a la solicitud, Denuncia de la Victima, Medidas de Seguridad y Protección, Orden de de Practica de Peritaje Psicológico, Acta de Comparecencia del Presunto Agresor, Inicio de Investigación, Escrito de Promoción de Pruebas, Copias Certificadas del Expediente Nro. PI-215-11 y Copia de Expediente Nro DNI 110305. Elementos esto que la misma menciona en su solicitud, por lo cual existe dudas para esta juzgadora en virtud de que no se verifica las diligencias realizadas por la fiscalía culminar la investigación. En atención a tales circunstancias, esta juzgadora, decretar Sin Lugar la solicitud fiscal respecto de la solicitud de sobreseimiento a favor de ARNOLDO JOSE TORREZ, de nacionalidad venezolano, identificado en autos y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ARNOLDO JOSE TORREZ identificado en autos, alegando que no se puede determinar de las actuaciones propias de la investigación por cuanto no consta en el expediente. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ