REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001980
ASUNTO : KP01-S-2012-001980
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Observada la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigesima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado: GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, quien en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 37 Ordinales 6 y 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicia la investigación de la presente causa el día 23 de Marzo de 2012, por cuanto se recibe denuncia formulada por la Ciudadana ANGELICA BISLEYDY INFANTE COLMENAREZ, denunciando que: “…el día 10-02-2012, yo vengo a denunciar a mi concubino MIGUEL GRANADOS, ya que hace 15 días aproximadamente me saco todas mis cosas personales de la casa y el cambio la cerradura, en vista que vivía incomoda con mi hija me dirigí hacia la prefectura para formular la denuncia N° 17-12, para que me dieran la entrada a mi casa a mi hija menor y a mí, el día de hoy llegamos a la Urbanización Yucatán con apoyo de funcionarios policiales al llegar a la residencia estaba su madre, dos menores y dos personas más dentro de mi casa; y ya Miguel había sacado todas las cosas de mi casa entre ellos muebles, electrodomésticos, puerta de cocina y de los closet, dejando solo la ropa de él, pasaron aproximadamente una hora con esa persona ahí y mi hija, salimos cinco minutos a buscar unas cosas personales a la garita, es cuando regreso y estaban las puestas cerradas donde llamamos y tocamos el timbre y nadie salió abrir la ´puerta, dejando varias horas afuera, hasta que llego una comisión de la Policía de Lara y estas personas no quisieron salir mis y desde una de las ventanas una de las señoras salió y dijo que no iba abrir, los funcionarios del lado de afuera hablaron con esta persona y siempre se negaron rotundamente a salir y de ahí me vine a denunciar tengo testigos como no me dejaron entrar a mi casa, quiero que le den una orden de desalojo….” responsabilizando de tales hechos al ciudadano: MIGUEL ANGEL GRANADOS, identificado en autos. El Ministerio Público califica tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 13 de Noviembre de 2013, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida a al ciudadano: MIGUEL ANGEL GRANADOS, identificado en autos, en virtud de que las investigación de los hechos, realizada por esa Fiscalía no arrojaron evidencias que pudieran determinar y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron los hechos denunciados por la victima. Por lo que, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los mencionados ciudadanos.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:
RAZONES DE HECHO:
El Ministerio Público representado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, ordenó la práctica las siguientes diligencias y cuenta con los siguientes medios para su investigación;
1. Denuncia de la Victima
2. Orden de Inicio de Investigación.
3. Medidas de Protección.
4. Acta de Comparecencia de fecha 17-02-2012.
5. Constancia de Convivencia.
6. .acta de entrevista realizada a María Celina Briceño
7. Acta de entrevista realizada a Julio Gregorio Colmenarez González.
8. Acta de entrevista realizada a Mendoza Briceño Blanca Mirosfai.
9. Informe Psicologico Valorativo Nro (…)
10. Reconocimiento Médico Legal N° (…)
Todo ello, con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder imputarle formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS, identificado en autos, los hechos y los delitos por los cuales se inició la investigación.
RAZONES DE DERECHO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa.
En este sentido, señala el artículo 75 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración.
Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Es importante destacar que la figura del sobreseimiento es propio de la etapa de investigación como acto conclusivo y tiene como finalidad poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello, que quien decide Difiere del Criterio asumido por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por concurrir la causal contenida en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la solicitud de sobreseimiento no va acompañada de los elementos de convicción recabados durante la investigación, los cuales dieron el esclarecimiento de los hechos denunciados. Elementos estos que esta Juzgadora necesita para hacer la revisión de las actas y ver los resultados del reconocimiento informes practicados a la víctima y tener la certeza de que se realizo las entrevistas que mencionan en referida solicitud por lo cual existe dudas para esta juzgadora en relación a las diligencias realizadas por la representación fiscal. En atención a tales circunstancias, esta juzgadora, decretar sin lugar la solicitud fiscal respecto de la solicitud de sobreseimiento a favor de MIGUEL ANGEL GRANADOS, identificado en autos y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL GRANADOS, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que la solicitud de sobreseimiento no va acompañada de los elementos de convicción recabados durante la investigación, ya que los mismos son de importancia para este Tribunal. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ