REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000375
ASUNTO : KP01-S-2014-000375
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Enero de 2014, se recibe de la FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que los hechos denunciados por la victima no encuadran en algún tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la misma en su denuncia manifestó:
“… es el caso que vengo a denunciare a mi Hermano de nombre Ronald Arminio Bustamente Eacalona ya que me mantiene un constante acoso psicológico en mi contra se da la tarea de ir a mi casa, residencia que años atrás fue la casa propiedad de mis padres donde nos criaron a todos los hermanos pero mi padre me la vendieron en un proceso legal ya hace un tiempo lo cual se encuentra en documentos notariados a mi nombre y de mi hermana Liliana Bustamante, de tal manera que mi hermano llega a la casa con la escusa de visitar a mis padres que son dos personas de avanzada edad mi madre se encuentra en una cama por la enfermedades propias de la edad de igual maneda mi padre presente cambios en su personalidad ya que constantemente se le olvidan las cosas por lo tanto mi hermano Ronald llega a la casa a perturba la paz de mi casa, metiéndole cuentos a mis padres y reclamándome, presionándome para que yo venda la casa y supuestamente le dé una parte del dinero producto de la venta, es de acotar que en el momento que mi padre me vendió la casa se encontraba en plenas facultades de sus capacidades mentales, mi hermano desde hace tiempo se ha dado la tarea de acabar la paz de mi casa colocándome en la cocina de mis dos hermanos, molestando a mis padres los cuales en la actualidad por su condición médica requieren tranquilidad, además de los cuidados y requerimiento médicos y medicinas lo cual el siendo hijo no colaborar económicamente ni con los cuidados de mis padres …”-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados ciertamente NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, porque tales hachos no pueden ser subsumidos dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. (…), en contra del ciudadano RONALD ARMINIO BUSTAMENTE EACALONA.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Victima ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. (…), en contra del ciudadano RONALD ARMINIO BUSTAMENTE EACALONA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ