REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000160
ASUNTO : KP01-S-2011-000160

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en fecha 23 de Enero de 2014, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público califica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el acusado: LUIS FERNANDO GONZALEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nro. (...), en perjuicio de la victima AMARILIS PIÑERO. El cual señala lo siguiente:
VIOLENCIA PSICOLOGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional, o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Este Tribunal comparte la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, ya que los hechos descritos en el libelo acusatorio encuadran perfectamente en el tipo penal en referencia, calificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes en la Audiencia celebrada. Así se decide.


DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía 28 de Ministerio Publico refiere en su escrito acusatorio los hechos de la siguiente manera: “…su vecino estaba cortando un árbol de su propiedad en su lugar de residencia, en la Ruezga Norte Sector 1, y al reclamarle, su vecino la ofendió con palabras obscenas, diciéndole vieja prostituta, vieja loca y una serie de insultos en presencia de unos niños, la denunciante refiere que su agresor, lanza basura a la quebrada y le obstaculiza el paso del agua de lluvia la cual se congestiona justo frente de su vivienda y produce una filtración de de agua a su casa, esto la ha tenido muy afectada por cuanto ha perdido sus enseres y además de esto, le niega la llave de su portón o reja de seguridad que la alcandía a construido en la comunidad para protegerlos de una quebrada que pasa por el lugar…”
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a decir cuáles son las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio el Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIO DE EXPERTOS:
1. EXPERTO: LIC. ADILUZ PERAZA, experta, adscrito al Instituto Regional de la Mujer. en virtud de haber realizado evaluación PSICOLOGICAS a la víctima.
TESTIMONIOS:
1. Declaración de la ciudadana BARAHONA ZULEIMA, por ser pertinente y necesaria en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana ARRIECHE INES CAROLINA, por ser pertinente y necesaria en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos.
3. Declaración del ciudadano ALFREDO DE JESUS PARRA, por ser pertinente y necesaria en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos.
4. Declaración del ciudadano SIRIO RAFALE DE LOYO, por ser pertinente y necesaria en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos.
5. Declaración de la ciudadana NIEVES HERMINIA GUANIPA, por ser pertinente y necesaria en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos.
6. Declaración de la victima de la presente causa AMARILIS PIÑERO, quien en su condición de víctima hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos
DOCUMENTALES:
7. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 13 de Julio de 2010, realizado por LIC. ADILUZ PERAZA, experta, adscrito al Instituto Regional de la Mujer.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:
Por encontramos en la fase intermedia del proceso penal, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas ofrecidas, al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la defensa Privada en el siguiente orden:

TESTIMONIOS:
1. Con la declaración de la ciudadana BARAHONA ZULEIMA PASTORA, titular de la cédula de identidad Nro. (…)
2. Con la declaración de la ciudadana ARRIECHE INES CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro.(…)
3. Con la declaración del ciudadano ALFREDO DE JESUS PARRA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
4. Con la declaración del ciudadano SIRIO RAFAEL DE LOYO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
5. Con la declaración de la ciudadana NIEVES HERMANIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro(…)
6. Con la declaración de la ciudadana NELLY JUANA VARGAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. (…)
7. Con la declaración del ciudadano OMAR JOSE VASRGAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
8. Con la declaración de la ciudadana BEATRIZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
9. Con la declaración del ciudadano PEDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
10. Con la declaración del ciudadano RUBERT JOSE VASQUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
11. Con la declaración del ciudadano RUSBEL ALFREDO VASRGAS GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
12. Con la declaración de la ciudadana JURVANY SIRA DE CASTILLO, Trabajadora social del servicio de atención integral al niño, niña y adolescente, de la Prefectura del Municipio Iribarren.
DOCUMENTALES:
1. CARTA DIRIGIDA A LA DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIOCULTURAL PARA TALA DE ARBOLES EN ZONAS URBANAS.
3. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0087.
4. CITACION EMANADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
5. CARTA DIRIGIDA A LA CIUDADANA AMARILIS PIÑERO Y MAHELET ARRIECHE.
6. FOTOGRAFIAS. (De las cuales se puede observar el árbol)

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
3. La vulnerabilidad de la mujeres, niñas y adolescentes a la violencia de género se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e impone LA MEDIDA DE SEGURIDAD y PROTECCIÒN PREVISTA EN EL NUMERALE 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar la misma en el caso que nos ocupa, permiten llevar el presente proceso penal tratando de garantizar la integridad física y psíquica de la mujer y que no exista perturbación o manipulación de los hechos en virtud de la nueva fase procesal como lo es la celebración del juicio en contra del ciudadano: LUIS FERNANDO GONZALEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nro. (...), siendo necesaria la prohibición expresa de no realizar actos de acoso u hostigamiento a la victima a los fines de que se lleve a cabo el proceso y se alcance la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Es por ello que RATIFICA la medida contenida en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, consisten en presentación periódica cada (45) días por ante la taquilla de Alguacilazgo, con relación al artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de someter al imputado al proceso.

DE LAS EXCXEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PRIVADA.
La Defensa Privada opone excepciones contenidas en el articulo 28 numeral 4 literal “E” y la contenida en el literal “C”, la cual esta juzgadora la declara Sin Lugar en primer lugar en virtud de que la acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en relación al literal “C”, considera que si bien es cierto el origen es un problema de convivencia vecinal, pero si bien es cierto que ese tipo de problemas han traído afectaciones a la víctima, manifestado por ella en la sala de audiencia, en su exposición ella manifestó a este tribunal que el ciudadano le dice malas palabras de manera constante y de manera reiterada, de igual manera se refleja en actas procesales el informe psicológico que la misma se encuentra afectada. Afectación esta que se refleja en el Informe Psicológico practicado a la misma.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado: LUIS FERNANDO GONZALEZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nro. (...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Del Ministerio Público, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. así como también se admite las pruebas documentales y testimoniales presentados por la Defensa Privada. SEGUNDO: Este Tribunal Ratifica la medida de seguridad y de protección del numeral 6 del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuestas a favor de la víctima. TERCERO: se Ratifica la medida contenida en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, consisten en presentación periódica cada (45) días por ante la taquilla de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ