REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002039
ASUNTO : KP01-S-2011-002039
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juez Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ, en ese sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy siendo las 04:20 P.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 1 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el JUEZ Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ, el SECRETARIO Abg. Miguel Sánchez y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los arriba Identificados con excepción de la victima que estaba notificada de conformidad con el art. 181 del COPP. Se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del referido acusado a quien identifica como ROSO ANTONIO MANZANO PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº (…), indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano ROSO ANTONIO MANZANO PIÑA, titular de la Cedula de Identidad (…), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas. Es todo. Concluida la exposición del Fiscal el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: no voy a declarar.. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Los hechos relatados en la acusación son vagos y escuetos lo que hace que la defensa no pueda ejercer efectivamente los alegatos, porque si se lee se refiere que empieza la discusión entre ambos y que el con un arma blanca la golpea pero no se identifica en que parte del cuerpo y que tenga un asidero legal con el reconocimiento medico por lo que no cumple con los requisitos del art. 326 del COPP y por tanto solicito que no se admita la acusación. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el art. 32 se resuelve de oficio al excepción establecida en el art. 28 numeral 4 literal i, en particular a lo establecido en el art. 326 numerales 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal y visto que estos vicios son subsanables se otorga un plazo de 20 días hábiles por lo que se fija fecha para el día 13-12-12 a las 10:30 am. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes. Cítese a la victima conforme al art. 181 del COPP. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 04:40 p.m.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONAZALEZ