REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita se confirmen y se impongan medidas de protección y seguridad en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva la investigación de los hechos denunciados por la presunta comisión de unos de delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud en virtud de denuncia hecha por la victima y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar los hechos ocurridos y a lo cual fue objeto de amenazas y agresiones, razón por la cual se requiere la ratificación, modificación e imposición de las medidas de seguridad y protección, por parte del órgano jurisdiccional.

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana YONEIDY ABIGAIL MATOS DAVIÑA, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesario confirmar y Dictar medidas a favor de la víctima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del daño causado presuntamente por el ciudadano: PEDRO EDILVER VALERA SILVA; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE NOTIFICO LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:

5.-prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas confirmadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y el articulo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena “la práctica de experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL tanto al imputado como a la victima a los fines de que se les sea realizado el abordaje necesario a ambas partes” esto con la finalidad de tener este Tribunal conocimientos e información actual del presente caso y así poder pronunciarse en relación a las solicitud de Imposición de las Medias de Seguridad y Protección solicitados por el Fiscal del Ministerio Publico, contenidas en los numerales 2 y 12 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, este Tribunal decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Nacional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tal orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que un período de cuarenta y cinco (45) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: confirman las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: PEDRO EDILVER VALERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro (…) con la advertencia de que su incumplimiento acarrea la imposición de una medida de mayor severidad. Asimismo se ordena “la práctica de experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL tanto al imputado como a la victima a los fines de que se les sea realizado el abordaje necesario a ambas partes. SEGUNDO: se decreta al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 92. Ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Líbrese oficios respectivos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.