REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico Abogada Rosimar González Colemenarez, donde señala que en visitas de inspección efectuada en el Puesto Sanare del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, ha logrado constatar que el área de los calabozos cuenta con escasa ventilación e iluminación natural, no tiene baño interno debiendo los detenidos ser trasladados hasta otra área de las instalaciones con la finalidad de efectuar necesidades fisiológicas y aseo personal, y no reúne las condiciones mínimas de seguridad para la permanencia del detenido para la permanencia de detenidos y el personal de custodia no es suficiente para resguardar le área. Asimismo solicita el cambio de sitio de reclusión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por estar llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del COPP. En atención a ello este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión del presente asunto, y visto que no consta comunicado por parte del Puesto de Sanare de Destacamento 47, donde informen al Tribunal sobre la permanecía de los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS Y JOSE GABRIEL GIMENEZ LOPEZ en dicho puesto y en consideración que se encuentra fijada audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; para el día 10 de Febrero de 2014 a las 9:30 de la mañana y en atención al escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico. Y para garantizar el traslado de los mimos a la celebración de la audiencia considera pertinente que lo procedente es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico Abogada Rosimar González Colemenarez, en la celebración de audiencia Preliminar. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; la cual se encuentra fijada para el día 10 de Febrero de 2014 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.