REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, se quien se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto escrito de fecha 17 de Enero de 2014, presentado por la Defensa Privada Abg. MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, en representación del ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, identificado en autos, mediante el cual plantea entre otras cosas el Examen y Revisión de Medida Cautelar, así como la Revisión y Sustitución por la Medida Cautelar contenida en el artículo 242. Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa:
Luego de la revisión del presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra fijada audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; por lo que las solicitudes realizadas por la Defensa Privada son propias de la celebración de dicha audiencia oral, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso de la Defensa Privada Abg. ERIKA MARIA TOUSSAIT MORALES, en representación del ciudadano FLAVIO ENRIQUE GARCIA imputado de autos podría menoscabar el derecho de igualdad de los otros, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensa Privada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por Defensa Privada Abg. MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, en representación del imputado de autos, en aras de garantizar el derecho a la igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.