REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, se quien se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto escrito de fecha 29 de Enero de 2014, presentado por la Victima de la presente causa ANA YSABEL COLMENAREZ WILLS, mediante el cual plantea entre otras cosas el que el imputado de autos está incumpliendo con la medidas, Observa:
Luego de la revisión del presente asunto, considera esta Juzgadora que se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia; por lo que la solicitudes realizadas por ciudadana considera esta juzgadora son propias de la celebración de dicha audiencia oral, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso, así como también de poder escuchar a la victima sobre lo manifestado en sus escritos.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre lo manifestado por la victima por escrito, podría menoscabar el derecho de igualdad de los otros, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, en la cual se resolverá sobre lo manifestado por la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: Dictar pronunciamiento sobre lo manifestado por escrito por la victima ANA YSABEL COLMENAREZ WILLS en fecha 29 de Enero de 2014, en aras de garantizar el derecho a la igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.