REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en fecha 29 de Enero de 2014, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público califica los hechos narrados como el delito de (...)previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el acusado: JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), en perjuicio de la victima ROSSANI MALLIVIS SUAREZ SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), el cual señala lo siguiente:
(...)
Artículo 40. La persona que mediante comportamiento, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, (...) que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativita de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.
(...)
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual. Laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

(...)
Artículo 43. El que mediante, el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según los dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendientes, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este articulo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.

Este Tribunal comparte la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, ya que los hechos descritos en el libelo acusatorio encuadran perfectamente en el tipo penal en referencia, calificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes en la Audiencia celebrada. Así se decide.

DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía 3ra refiere en su escrito acusatorio los hechos de la siguiente manera: “…en fecha 15 de Octubre de 2009, cuando se encontraba frente a su residencia ubicada en el barrio 12 de Octubre, sector la rivereña, sostuvo discusión con la ciudadana Blanca de Torcate hasta llegar a tener un enfrentamiento a golpes con la misma; seguidamente se apersona el ciudadano José Hernández y la agrede verbalmente con palabras obscenas y humillantes. La víctima se dirigió hasta su casa para resguardase, pero este ciudadano la siguió y arremetió contra ella propinándole fuertes golpes en su rostro y cuerpo, además de agredirla con improperios e insultos hasta lograr ser separada del sujeto gracias a unos albañiles….. en fecha 11 de marzo de 2010 ocurrieron otros hechos y la victima decide dirigirse ante las misma sede de la estación policial la carucieña, del cuerpo policial del estado Lara, a interponer nueva denuncia ya que el ciudadano la agredió verbalmente, cada vez que la ve con palabras obscenas y humillantes, además de amenazarla con violarla y hacerle algún daño…”

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a decir cuáles son las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio el Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIO DE EXPERTOS:
1.- Con el testimonio del DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, experta profesional especialista III, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en virtud de haber realizado RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha16 de octubre de 2009, signado con el Nro. 9700-152-8193.

2.- Con el testimonio de LIC. ADILUZ PERAZA, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, en virtud de haber realizado VALORACION PSICOLOGICA A LA VICTIMA.
TESTIMONIO DE FUNCIONARIOS:
1. Con el testimonio de los Funcionarios Actuantes AGTE. JUAN AVENDAÑO Y AGTE JOHANDER TERAN. Adscritos a la Estación Policial la Carucieña del Cuerpo Policial del estado Lara. Quienes suscriben el ACTA POLICIAL de fecha 27 de febrero de 2011.
TESTIMONIOS:
1. Con la declaración de la ciudadana ROSSANI MALLIVIS SUAREZ SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), quien en su condición de víctima hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Con la declaración del ciudadano JHONNY ARNOLDO LISCANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.744, Necesario en el debate oral y público. Quien es la persona que los aparto cuando el ciudadano agredió a la víctima.
3. Con la declaración de la ciudadana LUISANA SARA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.531, Necesario en el debate oral y público, ya que se encontraba en la vivienda donde ocurrieron los hechos y se despertó producto del alboroto.
DOCUMENTALES:
4. Exhibición y lectura de: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 16 de Octubre de 2009, signado con el Nro. 9700-152-8193, suscrito por DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional especialista, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
5. Exhibición y lectura de: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 04 de Noviembre de 2010, realizada por Experta Profesional Lic. Adiluz Perza. adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara.

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
3. La vulnerabilidad de la mujeres, niñas y adolescentes a la violencia de género se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e imponer LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

5.-Prohibicion de acercarse a la víctima, a su sitio de trabajo estudio y residencia, por si o por terceras personas.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa, permiten llevar el presente proceso penal tratando de garantizar la integridad física y psíquica de la mujer y que no exista perturbación o manipulación de los hechos en virtud de la nueva fase procesal como lo es la celebración del juicio en contra del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...) siendo necesaria la prohibición expresa de no realizar actos de (...) a la victima a los fines de que se lleve a cabo el proceso y se alcance la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. ASI SE DECIDE.

DE LA EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En relación a la exposición de la Defensa, considera esta Juzgadora que la acusación Fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico se encuentra acompañan elementos de convicción los cuales tienen para quien decide suficiente expectativa probatoria por lo cual acuerda la reapertura del presente asunto solicitada por el fiscal en la celebración de la audiencia, aun cuando se decreto el Archivo Judicial en fecha 13 de Marzo del 2012, establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, que “la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos qué lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza” en este caso la victima manifestó en la sala de audiencia que los hechos de acoso e intimidación continúan de manera reiterada y ella fue al Ministerio Publico en varias oportunidades. Razón por la cual se admite la acusación por cuanto no se puede crear impunidad a estos tipos penales, y de la misma razón consta de la revisión de las actas procesales valoración psicológica y reconocimiento médico lo que a consecuencia a ello el Ministerio Publico consigna acusación, en este mismo orden de ideas es importante hacer mención el objeto de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las mujeres a una vida Libre de Violencia el su artículo 1, que nos es otro sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y evitar que estos hechos ocurran en el tiempo y construir una sociedad justa.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado: JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por el delito (...)previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y de protección de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la víctima. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer. Regístrese y Publíquese.