REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004142
ASUNTO : KP01-S-2013-004142

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa. En fecha 13-12-2013, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, recibe solicitud de Revisión de Medida suscrito por la abogada Lorelvis Balbas en su carácter de defensora pública en la presente causa seguida a los ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...) mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra dicho ciudadano, desde el 23 de Julio de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde a los mismos les fue imputado por el Ministerio pública la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado (...). En perjuicio de una adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente). La defensa técnica, solicita la revisión del régimen de presentaciones con base a los siguientes argumentos:

1.- bajos recursos económicos, necesitando cubrir gastos básicos de su núcleo familiar en especial de su esposa quien se encuentra en estado de gravidez tratándose de un embarazo de riesgo.

2.-interes y derechos implícitos en el proceso, siendo que si bien es cierto debe existir la garantía a la integridad de la víctima y no es menos cierto que debe existir un equilibrio entre los derechos e intereses tutelados de ambos sujetos procesales.

Luego de la revisión del presente asunto y vista sus actuaciones y actas procesales, y luego de razonar así como también examinar los argumentos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de Revisión De Medida, considera esta juzgadora que no son suficientes para poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa y sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por lo cual se declarar improcedente dicha solicitud, toda vez que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos, la gravedad de los mismos, por lo cual estima quien decide que lo proporcional a tales hechos, Es Mantener la Privativa de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos del los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Ya que nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de (...), previsto y sancionado (...). Esta medida se dicto con la finalidad de regular el proceso y el de garantizar la integridad física, psíquica y sexual de la mujer presuntamente agredida, atendiendo de esta manera con el objeto de la Ley, que es Prevenir, Sancionar y erradicar toda forma de violencia Contra la Mujer, siendo la obligación del Tribunal garantizar el Disfrute de los Derechos de las mismas, y evitar que se vean amenazadas por situaciones actuales o probables. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Sin Lugar la solicitud de revisión de medida en la presente causa respecto al ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 23 de Julio de 2013, por el delito de (...), previsto y sancionado (...). Manteniendo así la Medida de Privativa de Libertad. Notifíquese a la
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ