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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 30 de  Enero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2011-007260
 SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL  COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada  que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo  46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una  audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º  y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
 DENTIFICACION DEL ACUSADO
 ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº  V.-13.687.360, de nacionalidad Venezolana,  nacido en Caracas, fecha de nacimiento 04-03-1979 de 34 años de edad, hijo de YASELIS ZANABRIA (V) y de IVAN BLANCO (V) de profesión u oficio laborando en el Hospital Militar, residenciado en: Brisas del Paraíso, cota 905, sector B, casa numero 4, Caracas TLF 0212-481-9683(mama).
 HECHOS OBJETO DEL PROCESO
 Se inicia la presente averiguación  en fecha 07-05-2011, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.D.M.E., quien expuso  en su denuncia que :”  Estaba con su novio de nombre Robin Ivan Blanco Sanabria, tomándonos unos tragos en el coliseo de pronto empezamos a discutir por celos y el me agarro por los brazos y me arrojo contra una santa maría que esta allí  cerca diciéndome hoy te mueres maldita, de pronto llegaron los policías y lo agarraron, mientras que a mi  me dijeron que tenia que acompañarlos llevándome a un centro asistencia.”
 RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 13-08-2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.D.M.E., quien expuso  en su denuncia que :”  Estaba con su novio de nombre Robin Ivan Blanco Sanabria, tomándonos unos tragos en el coliseo de pronto empezamos a discutir por celos y el me agarro por los brazos y me arrojo contra una santa maría que esta allí  cerca diciéndome hoy te mueres maldita, de pronto llegaron los policías y lo agarraron, mientras que a mi  me dijeron que tenia que acompañarlos llevándome a un centro asistencia.”Por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado ene. Articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
 Del folio 138 al 140  riela inserto  decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual  ACUERDA al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº  V.-13.687.360,  LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba.
 Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal  como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización  de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará  el Sobreseimiento de la causa”.
 E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las  y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de  verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
 Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento  procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
 Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los  hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente  que si el ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº  V-13.687.360, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-07-2013, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy  mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la  extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por seis (6) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
 Por todo ello que en base  a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión  Condicional  del Proceso al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº  V.-13.687.360, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos  49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
 PARTE DISPOSITIVA
 Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal  De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  seguidamente al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº  V.-13.687.360, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación  con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
 LA JUEZA
 
 ETEL POLO GARCIA
 SECRETARIO
 ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 SECRETARIO
 ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
 
 ASUNTO PRINCIPAL      AP01-S-2011-007260
 
 
 
 
 
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