REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 13 de enero 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 158.331, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de pruebas producidas en originales no impugnadas por la contraparte marcada “A y B”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas folios noventa y dos (92) al ciento tres (103).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000244