REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el abogado Armando José Sánchez Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 70.604, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Emica Mayor Ferretero, C.A., en fecha 03 de diciembre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

Por cuanto en el CAPÍTULO I DEL MÉRITO DE LOS AUTOS ” del escrito de pruebas no impugnada por la contraparte, promovió como prueba esencial a considerar, todos los elementos que constituyen y reposan en los autos del expediente administrativo y que fueran promovidas en el propio proceso administrativo ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); así mismo la parte promovió en el CAPITULO “II” denominado “DOCUMENTAL” documentos marcadas “4” “B”, “C” y “3”, no consignas como anexo al escrito de pruebas, sino que reposan tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En relación a la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO III denominada “EXHIBICIÓN” del escrito de promoción de pruebas, advierte este Juzgado Sustanciación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte prevé lo que a continuación se cita:
Artículo 436: “A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario…”.

Siendo así, el promovente solicitó la exhibición por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de los siguientes documentos: “ A) Documento de fecha 27 de noviembre de 2012, el cual fue anexado al Escrito Recursorio de Nulidad marcado “4”, contentivo de la SOLICITUD DE REVISIÓN del proceso administrativo signado 13651286, la cual fuera presentada y tramitada ante la UNIDAD DE CORRESPONDENCIA de CADIVI. B) Documento presentado en fecha 05 de marzo de 2012, contentivo del RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN de la solicitud 13651286, el cual fuera presentado ante la Comisión de Administración de Divisas”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación siendo que se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de la exhibición , en los términos indicados anteriormente y que no hubo oposición en el lapso previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto a lugar en derecho.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000247