REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 13 de enero 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 144.870, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL” documentos marcadas “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, no consignas como anexo al escrito de pruebas, sino que reposan en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas folios setenta y nueve (79) al noventa y tres (93).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000247