REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 03 de diciembre de 2013, por la abogada Belkis Alcina Contreras López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.857, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.336.749, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-107562, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 08 de noviembre de 2012 y notificado al recurrente en fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que en el aparte denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos cursantes en el expediente y formuló alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.



II
DOCUMENTALES

En el aparte denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, la parte demandante promovió “(…) Acta de consignación de documentos de fecha 07 de agosto de 2012, correspondiente a la solicitud Nro. 15293725, donde se constata que mi representado introdujo todos los documentos, la presente acta se promueve con la finalidad que el Organismo Administrador de Divisas manifestó que mi poderdante no había consignado la Constancia de Residencia y los Pasajes Aéreos, tal como se explicó ampliamente en el recurso de nulidad y en el escrito de exposición oral (…)”, que cursa al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente. De igual forma, promovió “(…) Documento de la University Of Florida debidamente traducido al español, donde se deja constancia de la continuidad del programa de pregrado de Ingeniería (…)” que cursa a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) del presente expediente. Ahora bien, vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano, este Juzgado de Sustanciación las admite en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser éstas contrarias a Derecho y guardar relación con la presente causa.

III
INFORMES

Por cuanto en el aparte “DE LA PRUEBA DE INFORME” del escrito de pruebas, la abogada Belkis Alcina Contreras López solicitó “(…) oficiar a la Comisión de Administración de Divisas CADIVI para que consigne las copias certificadas de todas las solicitudes aprobadas, otorgadas y negadas por CADIVI desde el año 2011 hasta el 2012, a fin de demostrar que la solicitud negada por no haber sido consignada ene l lapso legal, no es una nueva solicitud, sino una SUCESIVA, la cual se puede consignar hasta dos meses después de haber comenzado el año académico (…)”. Este Tribunal considera que la presente prueba de informes no es manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente demanda de nulidad, razón por la cual, la admite, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) con sus respectivos vueltos, y del presente auto.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) con sus respectivos vueltos.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000269