REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de enero de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 03 de diciembre de 2013, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Belkis Alcina Contreras López, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Raymundo Elías Baladí Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.336.749, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-107562, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 08 de noviembre de 2012 y notificado al recurrente en fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto que en el “CAPÍTULO V” denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, se promovió “(…) de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…omissis…) PRIMERO: instructivo de ‘Pasos a seguir por el usuario para actualizar la actividad académica en el exterior a través del Sistema de Administración de Divisas’ que se encuentra publicado en la página web de la Administración Cambiaria (www.cadivi.gob.ve) y que se anexa al presente marcado con la letra ‘B’. SEGUNDO: reporte de solicitudes para el pago de actividades académicas del ciudadano RAYMUNDO ELIAS BALADI MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.336.749, que se anexa marcado ‘C’. TERCERO: Planilla RUSAD de la solicitud de divisas número 17034969 y la constancia de emisión de código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), que se anexan marcado ‘D’ (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original)
De igual forma, la parte demandada promovió “(…) CUARTO: Planilla RUSAD de la solicitud de divisas números 14661105 y la constancia de emisión de código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), donde se observa que la actividad académica que cursó el ciudadano RAYMUNDO ELIAS BALADI MARCANO fue Inglés, que se anexan marcado ‘E’. QUINTO: Acta de consignación de Documentos y Planilla RUSAD de la solicitud de divisas número 15293725 donde se observa que la actividad académica a cursar por el ciudadano RAYMUNDO ELIAS BALADI MARCANO, era Ingeniería Civil y que la misma fue realizada el 02 de agosto de 2012 y entregada al operador cambiario Autorizado (OCA) el 07 de agosto de 2012, que se anexan marcado ‘F’. SEXTO: Acta de consignación de Documentos y Planilla RUSAD de la solicitud de divisas número 15438613 donde se observa que la actividad académica a cursar por el ciudadano RAYMUNDO ELIAS BALADI MARCANO, era Ingeniería Civil y que la misma fue realizada el 19 de septiembre de 2012 y entregada al operador cambiario Autorizado (OCA) el 20 de septiembre de 2012, que se anexan marcado ‘G’ (…)”.
Con base a lo anterior, y vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas que riela a los folios noventa y uno (91) al ciento tres (103).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000269