REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual declaró: “1. COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente proceso. 2. a la (sic) CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para el conocimiento del presente asunto. (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad Metrología y Servicios Técnicos (SENCAMER) conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios nueve (9) al veinticinco (25), setenta y dos (72) al ochenta y dos (82). Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad Metrología y Servicios Técnicos (SENCAMER), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.


Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Vigüez


BSB/AV/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000503