REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), por las abogadas Karla Peña García y Chirtina Barrios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.501 y 180.107, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión, contra la Providencia Administrativa Nº.DEC-18-00080-2013, emanada de la Presidencia de Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS).

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad fue ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y seis (56).

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Carlos Enrique Torres de acuerdo a lo previsto en lo artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y copia simple de los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y seis (56), documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez








BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2013-000500