REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse en relación a la admisión de la demanda de ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., y a tales efectos observa:

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2013, se acordó “solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), la consignación de los contratos de fianza suscritos entre las sociedades mercantiles Industrias Indmet, C.A. y Multinacional de Seguros, C.A., concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda de ejecución de fianza, en base a lo existente en autos. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado”.

Por diligencia suscrita en fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), mediante Oficio Nº JS/CPCA-2013-463 de fecha 08 de abril de 2013, el cual fue recibido en la sede de la dicha institución en fecha 07 de agosto de 2013.

Así las cosas de las revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia con meridiana claridad que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 08 de abril de 2013, por cuanto no ha consignado los documentos solicitados para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo por el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., por no haber consignado los documentos solicitados en la decisión arriba mencionada.

Finalmente, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, según lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; Procurador General del Estado Miranda, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 eiusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada de la presente decisión.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2012-000924