REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de enero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de enero de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Pedro Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A., contra el acto administrativo de fecha 17 de junio de 2013, que cursa al expediente Nro. CPCGPM-0290/12, emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 14 de junio de 2013, de la Unidad de Recepción de Documento y Diligencia (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A. contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), fue presentada en fecha 13 de enero de 2014, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto así como en copia simple de los folios treinta y cinco (35) al ciento veintiséis (126).

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Pedro Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios de los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y cinco (35) al ciento veintiséis (126), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000004