REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°

Visto que en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), fue agregado el escrito de pruebas presentado durante la audiencia de juicio celebrada en la misma fecha, por la abogada Zulay María Arcia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles , en el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.484, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Twenty One, C.A., contra la Resolución Nº CNC-RS-003/11 de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), emanada del Presidente de dicha Comisión, este Tribunal da por admitidas las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Twenty One, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Twenty One, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concediéndole dos (2) días como término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez








Exp. N° AP42-G-2011-000175
BSB/AV/mub/msb