REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°


Visto que en fecha 15 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados María Auxiliadora Riera Briceño y Alfredo Parés Salaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.825 y 91.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1.958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el Nº 44, Tomo 243-A-Sdo., contra la Providencia Administrativa Nº DEC-06-00337-2013 dictada en fecha 10 de septiembre 2013, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y notificada en fecha 11 de diciembre de 2013 mediante correo electrónico.

Visto asimismo que, en fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), fue presentada en fecha 15 de enero de 2014 de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al veintiocho (28) del presente expediente. Líbrese oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena la notificación de la ciudadana Blanca Filomena de Ritis, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, copia fotostática simple de los folios veinte (20) al sesenta (60) y sus respectivos vueltos, cuaderno que deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez






BSB/AV/avs
Exp. N° AP42-G-2014-000015