JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
JUZGADO RETASADOR
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2012-000035
JUEZ PONENTE: DANIEL SIMON BUVAT
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para dictar sentencia en el procedimiento de retasa promovido por la ciudadana María Enma León Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.729.793, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en fecha 15 de noviembre de 1988, actuando en su nombre, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, (FONDEAGRI), creado por Ley de fecha 26 de octubre de 1992, publicada en Gaceta Oficial del Estado Cojedes N° Extraordinario de fecha 19 de octubre de 1993, modificada por la Reforma del 10 de abril de 1997, publicada en Gaceta Oficial del Estado Cojedes N° Extraordinario de fecha 20 de junio de 1997, según consta en el expediente AW41-X.2012-000035, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y que conforme a las potestades y deberes inherentes al cargo de conjuez retasador, procede a explanar los términos de la presente decisión, previamente analizados y discutidos por los integrantes de este Tribunal de Retasa, los cuales quedaron establecidos conforme se expresa de seguidas:

I
ANTECEDENTES

Por auto del 18 de mayo de 2012 fue admitida la acción propuesta por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes, a los fines del ejercicio del derecho a la defensa de su representado en este proceso, lapsos legales y término de distancia correspondiente, mediante Comisión respectiva. Asimismo, previa solicitud de la demandante, mediante auto del 14 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, a los efectos del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 25 de septiembre de 2012, fue agregada la comisión con las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, (FONDEAGRI) y Procurador General del Estado Cojedes.

Mediante diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de febrero de 2013, consignó la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República.

La parte intimada no compareció de manera alguna ni por medio de sus representantes legales y judiciales, desde el 18 de febrero de 2013 al 29 de mayo de 2013; vencidos como quedaron los lapsos legales respectivos.

Mediante diligencias de fechas 22 de abril de 2013 y 20 de mayo de 2013, la demandante solicita se proceda al trámite de la retasa de Oficio u Obligatoria en este caso, por mandato legal especial.

Mediante auto del 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó procedente la retasa de oficio, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República, Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, FONDEAGRI y Procurador General del Estado Cojedes y fijó la oportunidad para la designación de Jueces Retasadores, a las once ante meridem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente, más término de distancia respectivo; contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

En fecha 10 de julio de 2013, se agregó a los autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se consignó las resultas de la Comisión contentiva de las notificaciones libradas a los ciudadanos Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, FONDEAGRI y Procurador General del Estado Cojedes.

Mediante Acta del día 23 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de que siendo el día y la hora fijados para la designación de Retasadores según el auto del 30 de mayo de 2013; se presentó la demandante en su representación y consignó carta de aceptación de abogado para el cargo de Juez Retasador; más no así, el Fondo demandado, quien no compareció de forma alguna ni por medio de sus representantes legales y judiciales.

Así las cosas y vista la inasistencia del demandado, la ciudadana Juez de Sustanciación, procedió a designar al segundo Juez Retasador de la Causa, conforme lo ordena la Ley de Abogados. Fijó la oportunidad de Juramentación de la Retasadora aceptante, Jennis Castillo, titular de la cédula de identidad No. 8.671.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 61.625, para el tercer día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.; y la notificación de su designación para su aceptación del abogado Daniel Buvat, titular de la cédula de identidad No. 6.817.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 34.421, para el tercer día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.

En fecha 29 de octubre de 2013, la abogada Jennis Castillo, identificada, quedó juramentada. Ese mismo día el abogado Daniel Buvat, identificado, se dio por notificado y aceptó su designación como Juez Retasador.

En fecha 4 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m., el abogado designado Juez Retasador por el Juzgado de Sustanciación, Daniel Buvat, identificado, expresó su Juramento al cargo.

Mediante diligencias de fechas 11 y 25 de noviembre de 2013, la demandante de autos, solicitó se fijaran los emolumentos de los Jueces Retasadores, lapso para su consignación y constitución del Tribunal Retasador y lapso para emitir sentencia.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se fijó el tercer día (3er) de despacho siguiente a las 11:00 a.m. para ello.

Mediante auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la fijación en veintiún Unidades Tributarias (21 U.T.) vigentes los emolumentos de los Jueces Retasadores, calculados prudencialmente según la ley, asimismo, fijó el término de cinco (5) días de despacho siguientes para la consignación de tales emolumentos, declaró constituido el Juzgado Retasador de la presente causa y estableció el lapso para decidir la presente retasa dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

Por lo que constituido como se encuentra, este Juzgado Retasador, previa ponencia designada, al Juez Retasador que con tal carácter la suscribe, pasa a decidir la retasa, previas consideraciones.

II
DE LA ESTIMACIÓN

La parte demandante, Estimó e Intimó sus Honorarios Profesionales al Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, (FONDEAGRI), parte demandada identificada en autos, por la realización de actuaciones judiciales, que identifica y estima, en los siguientes términos:

“... 3.1. Estudio Previo y Análisis del Caso del Expediente Administrativo Adjudicación Directa a la empresa CONSTRUCTORA 2306 C.A.; identificada en autos, de lo cual le fue entregado como ANTICIPO DE PAGO, a su vez afianzando la cantidad de Bs. F. 3.775.457,34 de esa fecha: consideración y valoración de todo el material, requerimiento de fase de procedimiento administrativo notificatorio del que carecía; Honorarios Estimados: Bs.F. 500.000.00 (sic)

3.2. Aceptación del Caso y establecimiento de la relación Abogado Cliente con el otorgamiento, previa redacción, de documento PODER de fecha 23/10/2008 asumiendo de forma Exclusiva su representación, folio 07 al 08- Honorarios Estimados: Bs.F.- 25.000.00. (sic).

3.3 Interposición de Acción Ejecución Fianza ante Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, folios 1 al 4, de fecha 14/10/2008, por un monto de BsF. 3.775.457,34, entregados por Fondeagri como Anticipo de Pago de la Obra, garantizado por dicho monto, por la Previsora c.a (sic); a 4 días de término de distancia de la sede del demandante. Honorarios Estimados: BsF. 500.000,00.

3.4. Diligencia solicitando Comisión al Juzgado de San Carlos de fecha 22/01/2009, a los fines de realizar notificación (sic) Procurador General del Estado Cojedes, folio 39. Honorarios Estimados: BsF 10.000,00 (sic).

Auto de fecha 22/01/2009, que acuerda lo solicitado en punto anterior. Regresa Comisión en fecha 18/03/2009, folio 56.

3.5 Diligencia de fecha 24/03/2009, solicitando se libre nueva comisión a los fines de Notificar al Procurador General del Estado Cojedes por error, folio 57. Honorarios Estimados: Bs.F. 10.000,00 (sic).

Auto acuerda se libre nueva comisión, de fecha 31/03/2009-

3.6. Interposición de escrito contentivo, previa su preparación, de Reforma a la demanda de fecha 01/07/2009, folios 63 al 67. Honorarios Estimados: BsF. 250.000,00 (sic).

Auto de fecha 21/07/2009, se declina competencia a Cortes en lo Contencioso Administrativo por Cuantía, folios 75 al 78.

Auto U.R.D.D., de fecha 06/08/2009, folio 80. Distribución Corte Primera de fecha 11/08/2009.

Juzgado de Sustanciación admite demanda y reforma, ordenando Notificación de Procurador General de la República y Procurador General del Estado Cojedes.

Contestación de fecha 02/02/2010, folios 110-133...”.

“... 5.2. Se declare Con Lugar la acción propuesta en la definitiva a dictarse, por un monto estimado de Bsf 1.295.000,00 (sic). Equivalente a 14.388,88 Unidades Tributarias en razón a 90,00 Bsf (sic) cada una en su valor actual...”.

Debe este Juzgado retasador, puntualizar que las cantidades expresadas lo fueron antes de la vigencia de la Reconversión Monetaria decretada en nuestro país; por lo que en lo sucesivo, se expresarán dichas cantidades de forma reconvertida o valor actual. Así se declara.

III
DE LAS DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA


El Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI), no compareció mediante sus representantes legales y judiciales a ninguna de las oportunidades previstas en la Ley de Abogados y del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, cuyos privilegios procesales les fueron garantizados durante la sustanciación de la presente causa; asimismo, tampoco compareció a ninguno de los actos previstos en este procedimiento de retasa, como tampoco a la fecha, realizaron consignación alguna de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores Jennis Castillo y Daniel Buvat, supra identificados, quienes hoy cumplimos con nuestro deber como integrantes del Sistema de Justicia.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Pasa este Juzgado Retasador, previa revisión de la causa principal contenida en el expediente No. AP42-G-2009-000071, en cuyos folios cursan las actuaciones descritas realizadas por la abogado Estimante-Intimante, en su condición de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes, (FONDEAGRI) ya identificado, en procura de la defensa de sus derechos e intereses contra la empresa La Previsora C.A. Así se declara.

Revisada la existencia jurídica de las actuaciones judiciales objeto de la acción de cobro de honorarios profesionales; siendo su derecho al cobro por su trabajo como Abogado, un Derecho Constitucional y Legal, y al no ser aportado a los autos, por la parte demandada, ninguna prueba de pago alguno a la demandante; se hace procedente el cobro de los mismos.

Ahora bien, este Juzgado Retasador debe realizar la determinación del monto a cobrar por la demandante por su desempeño judicial como apoderada judicial del Fondo, dentro de diversos parámetros legales que rigen su quantum.

En este orden de ideas, el marco legal de la retasa viene determinado por la Ley de Abogados, Código de Ética del Abogado y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 286.

El artículo 40 del Código de Ética vigente establece para la determinación del monto de los Honorarios del Abogado, éste deberá considerar: 1. La importancia de los servicios, 2. La cuantía del asunto, 3. El éxito obtenido y la importancia del caso, 4. La novedad o dificultad del asunto discutido, 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional, 6. La situación económica del patrocinado, 7. La exclusividad, 8. Servicios fijos o eventuales, 9. La responsabilidad del abogado, 10. El tiempo de servicio, 11. Grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, 12. Su condición de apoderado, y 13. Lugar del servicio, fuera o no del domicilio del abogado. Fija nuestro ordenamiento jurídico, los parámetros para la determinación del monto a cobrar por los abogados intimantes de sus honorarios a sus clientes.

Nuestro Código de Procedimiento Civil, fija el límite máximo del monto de dichos honorarios profesionales en su artículo 286; expresando, que en ningún caso, los honorarios profesionales podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Es de advertir, que en su demanda, la abogada Intimante expresó que:

“...fueron requeridos mis servicios como Profesional del Derecho por FONDEAGRI, tomando en cuenta para ello, mi renombre en el Contencioso Administrativo, mi preparación académica y profesional, que llegó hasta la Magistratura de esta misma Corte (sic); y en conclusión mi Nombre y Honor como Profesional altamente capacitado, responsable, con más de 20 años de graduada, para esa fecha…

…al ser el Ejercicio del Derecho, MI UNICA ACTIVIDAD DE TRABAJO; sustento personal y familiar; aunado a las condiciones legales de: experiencia 23 años graduada ilustre Universidad de Carabobo 1988) (sic), - preparación o respaldo académico: dos títulos de Especialidades, Derecho Procesal, y Administrativo, dos Cursos de Post Grado con aval en nuestro país, - ejercicio en el área: el desarrollo de mi actividad en esta materia Contencioso Administrativo, es del conocimiento general de los usuarios de esta competencia, - reconocimiento profesional: a nivel regional y nacional debido al servicio prestado por mío (sic) persona a la Judicatura en Tribunal Nacional en la materia”.

Por lo que, este Tribunal Retasador, considera amén de lo afirmado por la demandante, necesario precisar que ciertamente la abogada demandante de autos, es una profesional reconocida nacionalmente por sus méritos académicos, de responsabilidad y personales, siendo en fechas anteriores, designada Juez Provisorio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; todo lo cual conforma un Hecho Notorio Nacional de Orden Profesional del Abogado; confirmado en página Web del Tribunal Supremo de Justicia y su Notoriedad Judicial.

Este Tribunal Retasador considera que la abogada demandante, reúne las condiciones descritas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, en la determinación del monto a cobrar por sus actuaciones judiciales antes identificadas, en su valor legal máximo, del 30% del monto de lo litigado; siendo dicho monto en el presente caso, el cobro a la sociedad mercantil La Previsora C.A. de Bs. F. 3.775.457,34, monto de la fianza a favor del Fondo cuya ejecución judicial incoó la demandante como su apoderada judicial; lo que conduciría al cumplimiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en Bs. F. 1.132.537,20.

Sin embargo, se observa, que el monto máximo legal de la norma procesal, implica la representación judicial del abogado o su asistencia, de ser el caso, de todo el procedimiento o trámite de que se trate; y en el presente caso, previa revisión de la causa principal de EJECUCION DE FIANZA, se observa que si bien la demandante realizó todas las actuaciones judiciales cuyo pago demanda, iniciadas ante el Máximo Tribunal de la República, cuya competencia fue declinada a esta órgano jurisdicional; las mismas no abarcaron todo el proceso judicial en cuestión; (que sigue su trámite); por lo que no se hizo acreedora del 30% del monto de lo litigado establecido en la norma en comentario.

Así las cosas, debe este Tribunal Retasador desechar el monto solicitado en su demanda por Bs. F. 1.295.000,00 en virtud de ser superior inclusive al monto máximo legal del 30% de lo litigado. Así se declara.

No obstante, habiéndose establecido por este órgano retasador el derecho al cobro de honorarios profesionales por la abogada demandante por sus actuaciones judiciales realizadas a favor del Fondo demandado y los parámetros que la califican para ello, sólo resta, en consecuencia, determinar el porcentaje de lo permitido que por ley tiene derecho a cobrar, y siendo la naturaleza de este Tribunal Retasador Técnica y Pericial sobre la retasa, considera pertinente establecer dicho porcentaje en un 20% del valor de lo litigado, como justa remuneración a su trabajo profesional, preparación academia, reputación nacional, domicilio en otro estado al del tribunal del juicio, dificultad del asunto, experiencia de 25 años de carrera según su fecha de inscripción de Inpreabogado y dedicación al área; fijándose como resultado de la presente RETASA DE OFICIO, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 755.091,47), como monto de sus honorarios profesionales como abogada apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI). Así se decide.

IV
DECISION

El Juzgado Retasador de la Causa Expediente No. AW41X-2012-000035 del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

1. Se desecha el monto de Honorarios Profesionales estimado en su demanda por la abogada demandante, por las razones expuestas supra.

2. Se determina como monto a cobrar por Honorarios Profesionales de la abogada demandante María Enma León Montesinos por sus actuaciones judiciales a favor del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI), en el expediente AP42-G-2009-000071, la cantidad de Bolívares Fuertes SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 755.091,47), equivalentes a 7.056,92 Unidades Tributarias al valor actual del presente fallo.

3. Se ordena Comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de notificar del presente fallo de Retasa de Oficio al ciudadano Presidente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI) y al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes.

4. Se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Retasador,

Daniel Simón Buvat
Ponente


La Juez Retasadora,

Jennis Castillo

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez

Exp. N° AW4l-X-2012-00035
DSB/AV