REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, por el ciudadano Juan Carlos Balzán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., mediante el cual solicitó de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de enero de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En el referido escrito se observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., señaló que “En fecha 13 de enero de 2014, FIRESTONE interpuso demanda de nulidad (…) contra dos (2) actos administrativos de efectos particulares emanados de la Comisión de Administración de Divisas (…) a saber: la Providencia No. PRE-CJ-004419, dictada en fecha 15 de octubre de 2013 por el Presidente de CADIVI y notificada a FIRESTONE por correo electrónico en fecha 10 de diciembre de 2013 (….) y, el Acto emanado de la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones de CADIVI, defectuosamente notificado a FIRESTONE por correo electrónico en fecha 15 de julio de 2013 (….) Vista la Demanda de Nulidad, en fecha 16 de enero de 2014 este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera dictó el Auto de Admisión mediante el cual se pronunció sobre la admisión de la Demanda de Nulidad únicamente respecto de uno de los dos (2) Actos Impugnados (esto es, respecto de la Providencia del 15 de octubre de 2013) y omitió pronunciarse sobre la admisión de la Demanda de Nulidad respecto del Acto del 15 de julio de 2013. En virtud de lo anterior, solicito a esta honorable Juzgado de Sustanciación dicte auto complementario mediante el cual se pronuncie sobre la admisión (…) [de] la Demanda de Nulidad intentada respecto del Acto del 15 de julio de 2013” (Resaltado del texto original).
Este Juzgado de Sustanciación, verificado como fue el cumplimiento de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la solicitud de ampliación del fallo, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento acerca de lo solicitado por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, para lo cual se advierte que en la demanda interpuesta en fecha 13 de enero de 2014, se solicitó expresamente la nulidad del acto administrativo Nº PRE-CJ-004419 de fecha 15 de octubre de 2013, notificado por correo electrónico en fecha 10 de diciembre de 2013, así como del acto administrativo de fecha 15 de julio de 2013, notificado por correo electrónico en esa misma fecha, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ahora bien, visto que en fecha 16 de enero de 2014 este Tribunal dictó auto por medio del cual admitió la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-004419 de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual agotó la vía administrativa, se sobreentiende que ha sido admitido igualmente el acto notificado por correo electrónico en fecha 15 de julio de 2013, el cual constituye un acto de carácter previo al acto definitivo y que dio origen al acto que causó estado para acudir a la vía administrativa.
En consecuencia, téngase por admitido el acto administrativo Nº PRE-CJ-004419 de fecha 15 de octubre de 2013 y el acto notificado por correo electrónico en fecha 15 de julio de 2013, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y este como auto complementario del dictado por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2014. Así se decide.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/ MUB/avs
Exp. N° AP42-G-2014-000010
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