REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 09570
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA , en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANA TERESA MORA SANCHEZ y BENITO ANTONIO BASABE MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.723.895 y V-19.145.124 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES entregara a la ciudadana ANA TERESA MORA SANCHEZ la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensualmente, pagaderos dentro de los primeros siete días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES se compromete a sufragar todos los gastos de útiles escolares durante el año escolar, por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagaderos los primeros quince 15 días de Agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES se compromete a comprar los estrenos de navidad y sus respectivos juguetes, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince 15 días del mes de Diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES se compromete a sufragar el 50% de los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera el niño. QUINTO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado mediante depósitos o transacciones bancarias a nombre de la progenitora. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2014, por los ciudadanos ANA TERESA MORA SANCHEZ y BENITO ANTONIO BASABE MONTES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09570/Yg