REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 27 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-001671
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE ACTORA: CRISTIAN DAVID ARAUJO MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.277.607.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORIS SANTIAGO, fiscal Centésima (106°) Sexta Encargada del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: INDIRA MARVELIA MAYORCA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.328.863.
HIJA: Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, es especial el acta de fecha 22/01/2013, en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes en forma personal a la audiencia fijada por este Tribunal, en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la fiscal DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta (106°) Encargada del Ministerio Público, actuando en resguardo de la niña Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano CRISTIAN DAVID ARAUJO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.277.607, contra la ciudadana INDIRA MARVELIA MAYORCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.238.863, este Tribunal Observa:
Se puede evidenciar en el sistema Juris 2000, que en el asunto signado con el N° AH52-X-2013-000163, contentivo de la incidencia de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente:
“Debido a las actividades personales del padre se llevara a cabo en dos etapas, Primera Etapa: la madre acuerda con el padre que podrá visitar en el hogar materno a su hija, dentro del horario comprendido de seis de la tarde (6.00 PM) a las ocho de la noche (8:00 P.M.), los días, lunes, martes miércoles, jueves y viernes, sí se encuentra en la ciudad, la no comparecencia por trabajo, no acarreara, que se considere un incumplimiento del presente acuerdo, esta primera etapa tendrá una duración de seis meses, y unas vez cumplida esta se procederá con la segunda etapa del convenimiento, la cual se indica a continuación: el progenitor paterno retirara del hogar materno a la niña Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de seis de la tarde (6.00 PM) a las ocho de la noche (8:00 P.M.). Asimismo las partes convinieron los siguientes particulares en cuanto al Régimen de Convivencia: A) el padre deberá informar a la madre el lugar de ubicación de su hija, cuando está comparta con él. B) Ambos padres podrán participarar en la celebración del cumpleaños de su hija. C) Mediante la ejecución del Régimen de Convivencia se cumplirá con las actividades escolares o extracurriculares. D) En cuanto al cumpleaños de cada progenitor, el día de la madre y el día del padre, la niña lo disfrutara con el progenitor que corresponda. E) Los progenitores se comprometen a facilitar la comunicación telefónica, sea el caso. F) Informar a la madre cualquier enfermedad, de emergencia sobrevenida a los fines de que la madre pueda de ser posible acompañar a su hija. G) Este acuerdo será revisado cuando cumpla 5 años de edad, de la niña VALERIA ALEXANDRA ARAUJO MAYORCA”.
Dicho Régimen, fue debidamente Homologado por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 29/04/2013, dándole fuerza Ejecutiva a dicho convenimiento.
Ahora bien, el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, establece de los Efectos del Proceso:
Artículo 272. “…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”. (Subrayado de este Tribunal).
Erígese entonces, que los ciudadanos INDIRA MARVELIA MAYORCA HERNANDEZ y CRISTIAN DAVID ARAUJO MONTES, antes identificados, llegaron a un acuerdo por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, signada bajo el N° AH52-X-2013-000163, debidamente Sentenciado en fecha 29/04/2013, lo que conlleva a la terminación del proceso y el archivo del asunto, produciendo cosa juzgada sobre lo demandado en juicio; y así expresamente se decide.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADA LA DEMANDA de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la fiscal DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta (106°) Encargada del Ministerio Público, actuando en resguardo de la niña Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a solicitud del ciudadano CRISTIAN DAVID ARAUJO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.277.607, contra la ciudadana INDIRA MARVELIA MAYORCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.238.863, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme dicha decisión. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
WPJ/YA/Sierra Larry
ASUNTO: AP51-V-2013-001671
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar