| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, quince  de enero de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-000228
 SOLICITANTES: RONAL PAUL PARRA MOTA y KATHERYM ARGYRETH PEREIRA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.564.252 y V-16.856.206, respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo previsto  en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   presentado por el abogado RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------ de edad, a solicitud de los ciudadanos RONAL PAUL PARRA MOTA y KATHERYM ARGYRETH PEREIRA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.564.252 y V-16.856.206, respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza  Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
 LA JUEZ,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
 
 
 
 
 
 AVR/AR/Ymelia
 ASUNTO: AP51-J-2014-000228
 
 
 
 |