TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-J-2013-024926

MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

SOLICITANTE: YENNIFER OSCARINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.377.528.

ASISTENTE JURÍDICO: ABG. YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 16 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de CARGA FAMILIAR incoada por la ciudadana YENNIFER OSCARINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.377.528, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 16 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de la prenombrada ciudadana, así como de los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO RENGIFO VARGAS y NEYMAR CAROLINA RODRÍGUEZ INFANTE, titulares de las cédula de identidad N° V-6.220.555 y V-25.205.843, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y señalaron de forma inequívoca que la ciudadana REBECA JOSEFINA BARBOZA LEON, titular de la cédula de identidad V-13.608.410, responde económicamente por el sustento de la niña de marras. En este sentido, comprobado como ha sido que la ciudadana REBECA JOSEFINA BARBOZA LEON, coadyuva con la manutención de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), y visto que acepta asumirla como carga familiar, a los fines de que disfrute los beneficios contractuales que le otorga la empresa para la cual labora, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR de la ciudadana REBECA JOSEFINA BARBOZA LEON, titular de la cédula de identidad V-13.608.410.
A objeto de expedir copias certificadas por secretaría del presente fallo, se insta a la solicitante consignar la cantidad de copias que bien desee, a los fines previstos en el artículo 112 de la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-J-2013-024926/Jairo.