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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 15 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-000375
 
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y suscritos por los ciudadanos OSWALDO MARTINEZ y JANETTE JOSEFINA ALVARADO RIVAS titulares de la cédulas de identidad Nº V- 17.466.650 y V-12.094.727, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de ocho (08) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 18 de Diciembre de 2014, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano OSWALDO MARTINEZ antes identificado, se compromete en sufragar una cuota de de manutención  a mi hijo por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 2.500,00) depositaré los últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0229-940100021872 de la Entidad Financiera del Banco de Venezuela  Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG DAYANNA ESTABA
 
 
 
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2014-000375
 
 
 
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