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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 30 de Enero de 2014.
 203º y 154º.
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-000466.
 SOLICITANTE: YENYS TIAREE PEREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.755.
 BENEFICIARIOS SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) GENESI AYELI TOVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.697.152.
 MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENYS TIAREE PEREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.755 debidamente asistida por la abogada MILDRED JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.551, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la Joven GENESI AYELI TOVAR PEREZ de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GUILLERMO JULIO TOVAR, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-1.889.167, a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la ciudadana GENESI AYELI TOVAR PEREZ titular de la cédula de identidad N° 23.697.152, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 
 
 
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2014-000466
 
 
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