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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 03 de febrero de 2014
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-013769
 Parte solicitante: ASTRID ROSE ORTIZ BALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.403.798.
 Niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  de once (11) años (gemelas).
 Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
 
 
 
 Se inicia el presente proceso con el demanda presentada por la ciudadana ASTRID ROSE ORTIZ BALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.403.798, Abogada inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 35.887, actuando en su propio nombre y representación, de su hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ORITIZ,  de once (11) años (gemelas), quien peticiono se le otorgara autorización judicial para viajar en el mes de diciembre del año 2013, a los Estados Unidos de Norteamérica.
 
 Ahora bien, visto que en presente proceso de autorización judicial para viajar, fue propuesto para una época ya transcurrida, formalmente no se coloco  a derecho de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, no obstante se logro su ubicación vía telefónica, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado en fecha 14/12/2013, la oportunidad del viaje planteado y vista el acta de fecha 05 de diciembre de 2013, la cual fue a tenor siguiente: “…se deja constancia que la ciudadana Juez se comunicó vía telefónica  con el ciudadano EDGARDO LUIS MATA PACHECO al Nº 0424-881-5753, quien manifestó que otorgaría el permiso de viaje para sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  mediante un poder notariado y que el mismo sería enviado al domicilio de las prenombradas niñas a través de un sistema de envíos…” En consecuencia,  se declara concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. DAYANNA ESTABA
 
 
 
 
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