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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2012-012314
 Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13 de enero de 2014, mediante diligencia el Fiscal 106 del Ministerio Publico solicita la perención de la Instancia visto que la última actuación que consta en autos es de fecha 03/10/2012, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de AUTORIZACION, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y SUSANA ADAN VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.752.688, V-6970.704, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los 28 días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. RONALD IGOR CASTRO
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
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