REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021468
Vista el acta que antecede de fecha 13/01/2014, en la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FELIX OSWALDO BARRIOS GUARDIA y DAIRE YOSELIN GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.419.164 y V-10.794.638 respectivamente; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos y condiciones allí expuestos, de conformidad con el artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 29 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RC/AO/Duglys
AP51-V-2013-021468
|