REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003638
DEMANDANTE: JORGE LUÍS PULIDO AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.308.274.
DEMANDADO: ANDREINA DEL CARMEN PÉREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.626.117.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Motivo: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha 27 de enero de 2014, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de enero de 2.014, entre los ciudadanos JORGE LUÍS PULIDO AUVERT y ANDREINA DEL CARMEN PÉREZ LEAL, titulares de las cedulas Nº V-7.308.274 y V-17.626.117, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que ninguna de las partes compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano JORGE LUÍS PULIDO AUVERT contra la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PÉREZ LEAL, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 28 de enero de Dos Mil Catorce. Años 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 183-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria
KP02-V-2013-003638
LLA/Rene
28-01-2014
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