REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-5379-13
PARTES: IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA y
ANTONIO DEL VALLE LUNAR SUBERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/12/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA y ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.062.072 y 18.777.040 respectivamente, domiciliados el primero en Calle el islote casa S/Nº de protón azul Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle el Islote C/Nº Portón Dorado Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ R., inscrito en el IPSA Nº 138.858. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de Dos Mil Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 522. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle el islote casa S/Nº Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA y ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.062.072 y 18.777.040 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 17/12/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA y ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.062.072 y 18.777.040 respectivamente, domiciliados el primero en Calle el islote casa S/Nº de protón azul Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle el Islote C/Nº Portón Dorado Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ R., inscrito en el IPSA Nº 138.858. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de diciembre de Dos Mil Seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 522. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Hasta tanto su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquiera la mayoría de edad ejercerán de acuerdo con la Ley Conjuntamente la Patria Potestad.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la tendrá la madre ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar que le permita verlos a diario, siempre que no interrumpa las horas de descanso y académicos de los menores. Régimen vacacional: llegado el momento ambos padres acordaran el periodo que corresponde a cada uno de ellos. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada de sus progenitores. Igualmente en cuanto a los días de Navidad y Año Nuevo. Régimen de viajes al exterior: si alguno de los padres desea viajar con los menores fuera del país, deberá tener consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la sección quinta de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 392.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano IRIADES ANTONIO CORTONADO ALECHA contribuirá con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para contribuir con los gastos con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) mensuales aclarando que serán posible aportes mayores cuando la situación lo amerite.

Durante el tiempo que duro la unión no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que requieran su partición, mas sin embargo en dicho periodo les fue fabricada por el gobierno una vivienda la cual no posee papeles ubicada en la avenida el islote casa S/Nº de la ciudad de Cumaná estado Sucre, la cual quedara en su totalidad al ciudadano IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA, donde y en contraprestación a la renuncia de la ciudadana ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO, de su legitimo derecho en comunidad de gananciales que pesa sobre la vivienda, le serán cancelada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F 100.000,00) los cuales serán cancelados en un periodo máximo se sesenta días contados desde la consignación de la presente soliciten tribunales, siendo que dicho inmueble podrá ser ocupado por la ciudadana ANTONIA DEL VALLE LUNAR SUBERO, hasta en total cumplimiento de dicho pago por el ciudadano IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA de acuerdo con lo establecido en la norma con respecto al Régimen de Comunidades de Gananciales.-

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ



ASUNTO: JMS1-5379-13
PARTES: IRIADES ANTONIO CORONADO ALECHA y
ANTONIO DEL VALLE LUNAR SUBERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm