REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5417-13
SOLICITANTES: ANDRES ANTONIO FIGUERA Y
KARELYS CAROLINA MENDOZA MENDOZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANDRES ANTONIO FIGUERA Y KARELYS CAROLINA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.803 y 19.980.739 respectivamente, con domicilios el primero en Caiguire Arriba, casa S/Nº de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Caiguire Arriba Casa S/Nº, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad, celebrado en fecha 26/11/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano ANDRES ANTONIO FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.803, padre de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de edad, aportará la cantidad mensual de de MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00), Mensuales. Que entregara dividida de forma quincenal cantidad que será entregado directamente a la madre de la niña en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial de Fin de Año aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00), que entregara durante la primera quincena de diciembre de cada año, en curso; para la compra de ropa zapatos, juguetes durante la temporada navideño, en cuanto a uniformes escolares; gastos y consulta medicas el padre aportará el 50% de estos gastos. Actualmente el padre de la niña trabaja como Obrero en el Hotel VENETUR ubicado en la Avenida Universidad, Cumaná Estado Sucre devengando un salario mínimo mensual y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejores sus ingresos. En este estado la ciudadana KARELIS CAROLINA MENDOZA MENDOZA esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, al siete (07) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-S-5417-13
SOLICITANTES: ANDRES ANTONIO FIGUERA Y
KARELYS CAROLINA MENDOZA MENDOZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm