REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6631-13

PARTE ACTORA: TULIO ENRIQUE HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.824.588, domiciliado en las Delicias de caiguire, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.653.745 y domiciliada en Cruz de la Unión, sector sanders, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano TULIO ENRIQUE HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.824.588, domiciliado en las Delicias de caiguire, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado, AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 106.895 en el cual manifiesta que en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil uno (2.001), contraje, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 204, con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.653.745 y domiciliada en Cruz de la Unión, sector sanders, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano TULIO HERNANDEZ, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Cruz de la Unión, sector sanders, casa s/n, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “ya que constantemente mi esposa me insultaba y ofendía delante de los familiares…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013), compareció el alguacil del Circuito judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y consigno boleta de notificación firmada por la demandada.-
En fecha treinta (30) de Septiembre del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la parte solo la parte demandante.-
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante TULIO HERNANDEZ, asistido por el Abog. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106895 y la comparecencia de la demandada CAROLINA RODRIGUEZ, asistida por el Abg. DIOGENES CARVILLO, se deja constancia de la presencia de la testigo promovidos por el demandante TULIO ENRIQUE HERNANDEZ BASTARDO.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicta dispositivo CON LUGAR informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:38 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley y promovidos los testimoniales del demandante, y se demuestra la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS, lo declarado por la ciudadana antes mencionada se verifica ser testigo de la causal 3° LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN y la causal 2° no fue probada, se evidencia la comparencia de la parte demandante y la comparecencia de la demandada, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por esta, ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causales 2° y 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición del representante legal por parte del demandante, que las únicas pruebas que presenta su representado son las ya insertadas en el asunto y la declaratoria de la testigo es vinculante a lo alegado el demandante.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano TULIO ENRIQUE HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.824.588, domiciliado en las Delicias de caiguire, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.653.745 y domiciliada en Cruz de la Unión, sector sanders, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Así se decide, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.- En cuanto a las instituciones familiares, el padre no custodio TULIO HERNANDEZ, debe contribuir con:
Responsabilidad de Crianza la tienen ambos padres.-
La Patria Potestad es de ambos progenitores, la custodia de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá su madre la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ VILLALBA.
Obligación de Manutención: la cantidad de un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales del salario del demandante; Bono Vacacional la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), y el Bono de Fin de Año la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) y el cincuenta por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación cada uno de los padres
Régimen de Convivencia Familiar es amplio, el padre tendrá a la hija un fin de semana si otro no, pudiendo pernoctar en la casa de este o de los abuelos paternos, en los asuetos del calendario (carnavales, semana santa, navidad y fin de año) serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares con cada uno de los padres, el día del niño ambos padres con el, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del Mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:45 p.m.

La Secretaria,

Expediente Nº JJ1-6631-13
DEMANDANTE: TULIO HERNANDEZ.-
DEMANDADA: CAROLINA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA