REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014)


ASUNTO: N° JJ1-1939(TP1-4537-09)-13

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Estado Sucre.-

BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en familia de origen de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en entidad de atención realizada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Estado Sucre para que sea ejercida en Centro de Atención C.A.I.C, ubicada en la avenida gran Mariscal, quinta Mi cielito, Cumana, Estado Sucre.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario que estos realizan, pudiendo apreciarse que el fin de custodia de los adolescentes antes identificado, llego a su final cumplimiento, de la madre JUANA BASILIA MUÑOZ, se encuentra con buenas condiciones económicas, que posee un trabajo estable y que es hora de que se encargue de la crianza de los adolescentes y que todas las evaluaciones realizadas por los equipos multidisciplinarios en sus informes, así lo manifiestan y en la audiencia de juicio realizada el 16 de Enero de 2014, se declara CON LUGAR el reintegro de los hermanos MUÑOZ al hogar de su madre JUANA MUÑOZ y por ende su custodia, se le ordena al Centro de Atención C.A.I.C, hacer un seguimiento al desenvolvimiento de los adolescentes .- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veinte (20|) días del Mes de Enero de dos mil catorce (2014).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA

ASUNTO: Nº JJ1-1939(TP1-4537-09)-13

COLOCACION FAMILIAR.