PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000076
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO ESCALONA PRIETO Y MAIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.799.398 y V-15.308.234, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ESCALONA PRIETO Y MAIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.799.398 y V-15.308.234, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA PRIETO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales a la madre y comprometiéndose a firmar el recibo. SEGUNDO: En relación al mes de agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y en diciembre cubrirá los gastos de calzado, vestuario y presente navideño. La madre sufragará los gastos del calzado, vestuario y presente navideño del 24 y el padre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado y recreación, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno. Así mismo acordamos fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ORLANDO ANTONIO ESCALONA PRIETO, buscará al niño al hogar de la madre los días sábados a las 9:30 de la mañana luego lo regresará a la madre el domingo a las 6:00 de la tarde. SEGUNDO: En época decembrina, pasará el 24 con el padre y 31 con la madre. TERCERO: Nos comprometemos a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño. La ciudadana MAIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERA manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Jesúsd.