PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001505
SOLICITANTES: DARIO ALEJANDRO JURADO GOMEZ y KARLEANYS JOADAN OLAECHEA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.021.319 y V-26.077.939, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos DARIO ALEJANDRO JURADO GOMEZ y KARLEANYS JOADAN OLAECHEA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.021.319 y V-26.077.939, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de un (01) año de edad, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días el sábado a las 03:00p.m y la entregará a las 07:00p.m y el domingo de 03:00p.m a 06:00p.m; todos los miércoles de 04:00p.m a 07:00p.m; en cuanto a vacaciones, días especiales, cumpleaños, asuetos serán compartidos en forma alterna y conciliada. Con respecto a las fechas decembrinas el 24 de cada año compartirá con el padre la niña desde las 09:00a.m hasta las 09:00p.m y el 1ero de enero desde las 10:00a.m hasta las 08:00p.m, la niña podrá pernoctar con el padre a partir de los 04 años de edad. Ambas partes convienen en dejar sin efecto el acuerdo contenido en el expediente PP01-J-2013-001181. SEGUNDO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
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