PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001511
SOLICITANTES: GERSON OMAR CISNEROS MÁRQUEZ y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.114.736 y V-13.531.036, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos GERSON OMAR CISNEROS MÁRQUEZ y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.114.736 y V-13.531.036, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identidad Desconocida por disposición de la Ley, de trece (13) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano GERSON OMAR CISNEROS MÁRQUEZ, ofrece aumentar la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 19/10/2009, a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre que el padre conoce. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto aumentará a la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre el padre [aumentará a] la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología y recreación los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. La ciudadana RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, declara estar conforme con la revisión de la obligación de manutención realizada por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.
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