JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 20 de enero del año 2014
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2013, por el ciudadano LUÍS REINALDO HURTADO MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.213.618, asistido por el Abogado Carlos González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.802, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capitulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Álvaro Castillo, Jesús Rafael Moya, Anyelo Galantón y Jorge Boada, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por la parte promovente mediante la cual solicita que el Tribunal haga comparecer a los mencionados ciudadanos para que rindan testimonio, este Juzgado acuerda en conformidad lo solicitado y ordena notificar a los ciudadanos Álvaro Castillo, Jesús Rafael Moya, Anyelo Galantón y Jorge Boada.

Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al que consten en autos todas las notificaciones ordenadas a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Álvaro Castillo; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Rafael Moya; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Ángelo Galantón y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jorge Boada, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.



En esta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.



Exp RP41-G-2013-000035
SJVES/RQ/ag






L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 20 de enero de 2014
a las 11:19 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.