REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO.
Puerto Cabello, catorce (14) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-0000772
ASUNTO: GP31-S-2013-0000772
RESOLUCIÒN Nº 2014/00003
CLASE. AUTO
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LAUTERIO MARQUEZ PEÑA Y ANTONIA RODRIGUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 9.363.508 y 8.604.111, respectivamente, asistidos por la abogada, MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.538 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 7 de Enero de 2014, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer dia de despacho después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 10 de Enero de 2014, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los Catorce días del mes de Enero de 2014, siendo las 8:36 a.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 2014-00003
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA