REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000835
ASUNTO: GP31-S-2013-000835
RESOLUCION: Nº 2014-00007
CLASE: AUTO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de las ciudadanas ELSY YANIRA VARGAS SILVA y ANTYANIR VICTZARICK VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.359 y V-22.218.283, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello según GACETA OFICIAL Nº 21.697, de fecha 28/04/1945, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (235.61 Mts2), consistente en una casa de habitación conformada por: Techo de Acerolid, paredes de bloque, frisada, y pintada, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, lavandero y porche , toda cercada de bloque. Ubicada en el Sector Rió Viejo parcela 06, calle Juan José Flores, del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 22.95 Mts. Y 4 Mts., con inmueble que es o fue del señor Gilberto Vargas; SUR: En 20.80 Mts., con callejón Prince Lara; ESTE: En 7.80 Mts., con inmueble que es o fue del señor Gilberto Vargas; y OESTE: En 10.10 Mts., con la calle Juan José Flores, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los (20) días del mes de Enero de 2014, siendo las 02:13 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA



MJAA