REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000462
ASUNTO: GP31-S-2013-000462
RESOLUCION: Nº 2014-00010
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MIGUEL DE LOS SANTOS HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.002.602; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno ejido Municipal Puerto Cabello según GACETA OFICIAL Nº 21.697, de fecha 28/04/1945, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (435.70 Mts2), consistente en una casa unifamiliar construidas con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, delimitado con una cerca perimetral de bloques que consta de 2 habitaciones, 3 baños, 1 sala, 1 sala estudio, 1 comedor, 1 porche, 1 deposito y 1 lavandero, ubicada en el Barrio La Rosa, callejón 02,Casa S/N, Morón Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18,40 Mts con callejón 02, que es su frente,; SUR: En 16.20 Mts., con casa que es del Señor Rafael Hernández; ESTE: En 24.30 Mts., con casa que es del Señor Eleazar Hernández; y OESTE: En 24.30 Mts., con casa que es de la Señora Rosa Sánchez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los (21) días del mes de Enero de 2014, siendo las 02:58 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA