REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Catorce 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000815
ASUNTO: GP31-S-2013-000815
RESOLUCIÓN No: 2014-00011
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana: GABRIELA SOFIA FORNAROLA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.755.736, asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inpreabogado Nº 134.942, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, la de su madre EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.571.465 y sus hermanos ANTONIO FORNAROLA MATOS, RUTH ANTONIETA FORNAROLA MATOS y ANNA MARIA FORNAROLA MATOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.353.146, Nº V- 12.472.804 y Nº V- 13.755.735, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO FORNAROLA CANTAGALA, titular de la cédula de identidad No. E-379.262, de este domicilio, quien era su padre; fallecido ab-instestato, en fecha 21/11/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 195, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2287649, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON ANDRES PEREIRA MANCINI y LEONEL RODOLFO RODRIGUEZ PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.516.135 y V- 13.331.515, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ANTONIO FORNAROLA CANTAGALA, así como de las documentales acompañada Actas de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, su cónyuge y así como los demás hijos del De Cujus, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos GABRIELA SOFIA FORNAROLA MATOS, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, ANTONIO FORNAROLA MATOS, RUTH ANTONIETA FORNAROLA MATOS y ANNA MARIA FORNAROLA MATOS, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-13.755.736, Nº V- 3.571.465, Nº V- 11.353.146, Nº V- 12.472.804 y Nº V- 13.755.735, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO FORNAROLA CANTAGALA, quien era titular de la cédula de identidad No. E-379.262, quien en vida fue padre de la solicitante, así como de los identificados y cónyuge de la ya prenombrada, fallecido ab-instestato, en fecha 21/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:23 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00011/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA