REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000822
ASUNTO: GP31-S-2013-000822
RESOLUCION: Nº 2014-00009
CLASE: AUTO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ELIGIO ALFONZO MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.158.102; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello según GACETA OFICIAL Nº 21.697, de fecha 28/04/1945, TRESCIENTOS SENTENTA Y CNCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (375.14 Mts2), consistente en una casa de habitación construidas con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas u negras, 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala, 1 sala- comedor, 1 porche, 1 cocina y 1 garaje, 2 puertas de hierro, patio cercado con bloques, ubicada en el Barrio La Libertad, calle 32,Casa 66-44, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20.73 Mts con calle 32, que es su frente; SUR: En 19.50 Mts., con inmueble que es o fue de RONNY SANCHEZ; ESTE: En 19.50 Mts con inmueble que es o fue de WUILLIAN ESPINOSA; y OESTE: En 18.05 Mts con inmueble que es o fue de SALVADOR HIDALGO. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los (21) días del mes de Enero de 2014, siendo las 02:48 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA


MJAA