REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000453
ASUNTO: GP31-S-2013-000453
RESOLUCION: Nº 2014-00012
CLASE: AUTO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN DINORA MACHADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.838.102; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Ministerio Nacional de la Vivienda y Habitad (SUNAVI) según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 08, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 02/02/1977, CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (181.23 Mts2), consistente en una casa de habitación construidas con (Planta Baja) paredes de bloque frisadas, piso de cemento y baldosas, techo de platabanda, 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala- comedor, 1 porche y 1 cocina Planta Alta, 2 habitaciones, piso de cemento, techo de aceroli, un baño, paredes de bloque frisado puertas de madera y ventanas de hierro, cometidas de agua blancas, negras y eléctricas, ubicada en Cumboto II, Sector Virgen del Valle, Casa Nº 12, Avenida Intercomunal, Jurisdicción Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 8.00 Mts con calle 01 Sector Virgen del Valle; SUR: En 7.80 Mts., con la Avenida Intercomunal Las Llaves, Santa Cruz, que es su frente; ESTE: En 22.94 Mts con la casa Nº 13; y OESTE: En 22.94 Mts con la casa Nº 11. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los (27) días del mes de Enero de 2014, siendo las 11:39 a.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

MJAA