REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000819
ASUNTO: GP31-S-2013-000819
RESOLUCIÓN No: 00013-2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana: REGINA DEL CARMEN GOYO DE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.870.067, asistidos por la Abogada VILMA VADELL, inpreabogado Nº 16.056, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del de Cujus JORGE RAFAEL AULAR GOYO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.150.231, de este domicilio, quien era su hijo; fallecido ab-instestato, en fecha 11/11/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 343, Folio 26, Tomo I, Año 2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2472801, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA GUMERCINDA MARTINEZ DE CASTAÑEDA y MORAIMA ESTHER TABARES SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.142.183 y V- 17.250.716, respectivamente ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JORGE RAFAEL AULAR GOYO, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana REGINA DEL CARMEN GOYO DE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.870.067, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JORGE RAFAEL AULAR GOYO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.150.231, quien en vida fue hijo de la solicitante, fallecido ab-instestato, en fecha 11/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 08:37 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00013/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA